EL ARGUMENTO SEDES MATERIAE EN LA MATERIALIDAD JUDICIAL
Disertaciones
Mtro. Antonio Parra Pérez
La práctica judicial en el foro tiene varias perspectivas de análisis y una de ellas es el uso del argumento sedes materiae o también llamado argumento topográfico; este consiste en un método de interpretación y aplicación por el “lugar donde se ubica”, es decir, el sentido y alcance de una disposición legal puede desentrañarse por el lugar en donde se encuentra, sea libro, sección, capítulo, apartado o la institución jurídica que está regulando, tal como los principios de interpretación de los contratos en donde se acude en primer términos a su literalidad y ante una aparente ambigüedad o imprecisión enseguida se acude a un estudio comparativo, luego la intención y por último a la equidad y la justicia; así, el método en cuestión se refiere a la interpretación de una disposición por el lugar en donde se encuentra y su relación con otras disposiciones legales, interpretando unas por otras y desentrañando del conjunto su sentido funcional.
El caso concreto a que nos referimos en esta ocasión es el de la institución de los alimentos, la fijación de una pensión alimenticia; la práctica judicial tano del lado de los justiciables como en el ámbito de los impartidores de justicia ha sido hasta hace unos cuantos meses, ajeno y contraventor del método sedes materiae, pues se ha aplicado de manera sistemática y reiterada una disposición legal del Código de Procedimientos Familiares en el sentido de que la pensión “nunca será menor al monto de un salario mínimo” lo que ha provocado que se fijen pensiones muy altas, para el año que corre asciende a $9,577.21 mensuales, lo cual se ve bien en el papel pero en la práctica resulta difícil y a veces imposible materializarla, así un obrero tendría que ganar cuando menos dos salarios mínimos y en el caso del Estado de Hidalgo que no es una potencia económica o industrial, una pensión de un cien por ciento de un salario mínimo se ve sólo como una victoria en el papel.
Personalmente había propuesto que este fenómeno que debía corregirse aplicando el citado método de interpretación pero no hubo eco en ningún lado, así que era nadar contra corriente; sin embargo, ya comenzaron a emitirse las primeras resoluciones de los Tribunales Federales con sede en el Estado de Hidalgo que atienden a este fenómeno y las pensiones se habrán de emitir de una manera más razonable, ciertamente serán un tanto más bajas pero esto no es un retroceso sino que provocará que las resoluciones judiciales sean eficaces, racionales y pragmáticas, puesto que de nada sirve que en una sentencia escita se imponga una pensión con cantidades considerables si en la práctica son impagables.
Hasta ahora son pocas resoluciones que se han emitido en este sentido y no se ha hecho referencia expresa al método de interpretación en cuestión, pero eso es lo de menos, para los ojos que ven, estamos ente el argumento sedes materiae en acción.